AGRUPACION VECINAL “MOVIMIENTO PARA LA VICTORIA”

CORONEL SUAREZ

REGLAMENTO ELECTORAL

(Sistema de distribución de cargos)

E.P.A.O.S 2019

Corresponden a lo establecido en los Art. 37, 38 y 39 de nuestra Carta Orgánica Partidaria. Los cuales se transcriben:

ARTICULO 37º: En la elección directa para designar candidatos municipales, se votara por cargo y orden de lista en la forma prescripta por la Ley Electoral de la Provincia, obteniéndose los cuocientes electorales por los mismos procedimientos que aquella prescribe. La colocación definitiva de los precandidatos de las respectivas listas se hará teniendo en cuenta el número de los sufragios obtenidos por cada uno de ellos para cada puesto. A efectos de permitir el desplazamiento de los puestos en que han sido propiciados en sus listas, se establecerá un cociente dividiendo los sufragios obtenidos por cada lista, por el número de candidatos votados. Los candidatos podrán ser desplazados tantos puestos como veces esta contenido ese cuociente en el número de tachas que los afecte, siendo desplazado por el precandidato que le sigue por orden de lista.

ARTICULO 38º: La colocación de los Candidatos para los Cargos Electivos se hará en la siguiente forma: primero y segundo puestos, para el primero y segundo precandidato de la lista mayoritaria; tercer puesto para el primero de la minoría; cuarto y quinto puestos para el tercer y cuarto de la lista de la mayoría, sexto puesto para el segundo de la lista de la minoría; séptimo y octavo puesto para el quinto y sexto de la lista de mayoría; noveno puesto para el primero de la segunda lista de la minoría y así sucesivamente en orden decreciente hasta la integración total de las listas. En caso de que los candidatos que le hubieren correspondido a la lista de mayoría ocuparan los puestos correspondientes y aun quedaran puestos vacantes para integrar la lista respectiva, esta se integrara alternando, de uno a uno, los candidatos de las listas minoritarios hasta su integración total. Cuando se elijan únicamente tres candidatos, la lista que haya obtenido el 25% de los sufragios se adjudicara un candidato. En todo supuesto, la lista minoritaria para tener representación debe alcanzar el 25% de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 39º: Los Candidatos a Intendentes Municipales serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por el voto directo de los afiliados del distrito respectivo. En caso de empate decidirá el Comité del Partido.

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